Cra. 43A #17sur-04, El Poblado - Medellín

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CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES Y ESPECIALIZADOS DE ATENCIÓN Y BIENESTAR CANINO

El presente documento privado corresponde al CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN Y CUIDADO CANINO INTEGRAL, celebrado de conformidad con las normas del Código Civil, Código de Comercio, Código General del Proceso, la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), la Ley 1581 de 2012 (Habeas Data y Protección de Datos Personales), la Ley 84 de 1989 (Estatuto Nacional de Protección de los Animales), la Ley 1774 de 2016 (Protección y Bienestar Animal), y demás normas concordantes y reglamentarias aplicables en la República de Colombia.

ENTRE LOS SUSCRITOS, A SABER:

1. EL CONTRATISTA: INVERSIONES POBLADOGS S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida conforme a las leyes de la República de Colombia, identificada con el NIT 901806005-5, con domicilio principal en el municipio de Medellín, Antioquia, representada legalmente en este acto por ÁLVARO SAMIR REYES RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía N. 1.001.117.118 o por quien haga sus veces o su suplente debidamente designado según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio), sociedad que para todos los efectos del presente contrato se denominará POBLADOGS o EL CONTRATISTA.

2. EL CONTRATANTE: [NOMBRE DEL CLIENTE O PROPIETARIO], mayor de edad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía (o pasaporte) N.º [NÚMERO DE CÉDULA] expedida en [LUGAR DE EXPEDICIÓN], domiciliado(a) en el municipio de [MUNICIPIO], con dirección de residencia [DIRECCIÓN], teléfono/WhatsApp [NÚMERO] y correo electrónico [CORREO ELECTRÓNICO], actuando en calidad de propietario(a), tenedor(a) o poseedor(a) legítimo(a) de la mascota descrita en el Anexo I (Ficha de Ingreso y Registro de Mascota), quien para los efectos contractuales se denominará EL CONTRATANTE.

Las partes manifestamos que gozamos de plena capacidad legal para contratar y obligarnos, y convenimos celebrar el presente contrato con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO: Que las partes manifiestan gozar de plena capacidad legal y no encontrarse inhabilitadas para contratar y asumir obligaciones, conforme a las reglas del Código Civil colombiano.

SEGUNDO: Que EL CONTRATISTA es una sociedad comercial dedicada al desarrollo de actividades de custodia, cuidado, recreación, adiestramiento, guardería, peluquería, spa, spa móvil, estética y bienestar integral para caninos.

TERCERO: Que EL CONTRATANTE declara ser el propietario, tenedor o poseedor legítimo de la mascota descrita en el Anexo I, respecto de la cual ostenta la guarda, responsabilidad y potestad de disposición.

CUARTO: Que EL CONTRATANTE requiere la prestación de los servicios ofrecidos por EL CONTRATISTA bajo la modalidad de eventos individuales o mediante Paquetes Prepagos/Membresías, seleccionando el plan acorde con sus necesidades.

QUINTO: Que las partes reconocen expresamente que la presente relación contractual se enmarca y rige por el ordenamiento jurídico colombiano vigente, en especial por: a) La Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor); b) La Ley 1774 de 2016 y la Ley 84 de 1989 (Estatuto de Protección Animal), reconociendo a los animales como seres sintientes; c) La Ley 1581 de 2012 sobre Protección de Datos Personales; y d) Las normas del Código Civil y Código de Comercio sobre autonomía de la voluntad, responsabilidad civil contractual y títulos que prestan mérito ejecutivo.

SEXTO: Que ambas partes ratifican su compromiso con el bienestar y la protección animal. En virtud de lo anterior, las partes acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

CLÁUSULA PRIMERA. – OBJETO DEL CONTRATO: POBLADOGS se obliga a prestar a favor de EL CONTRATANTE servicios integrales de cuidado, guardería canina, hotel, aseo, estética, peluquería, baño, spa, spa móvil, transporte especializado, profilaxis dental y demás prestaciones conexas u opcionales que EL CONTRATANTE adquiera de manera individual, por eventos, o mediante el sistema de Paquete Prepago (Membresías, Suscripciones o Planes).

Parágrafo: Los servicios se ejecutarán sobre la mascota identificada en el Anexo I (Ficha de Ingreso y Registro de Mascota) y se regirán por las especificaciones, alcance y condiciones del plan seleccionado en la Orden de Servicio, así como por los Términos y Condiciones Generales de Membresías (Anexo II). Todos los servicios se prestarán aplicando técnicas profesionales, productos de calidad y protocolos de bienestar animal (Leyes 84 de 1989 y 1774 de 2016).

CLÁUSULA SEGUNDA. — MODALIDADES DE SERVICIO, UNICIDAD DEL REGISTRO, ALCANSE OPERATIVO Y SERVICIOS TÉCNICOS ADICIONALES:

2.1. Modalidades de Contratación del Servicio: POBLADOGS prestará los servicios de baño, peluquería, estética y cuidado canino bajo dos modalidades de vinculación:

Servicios Ocasionales o Individuales (A la carta): Contratados por EL CONTRATANTE para una sesión específica, liquidados y cobrados a la tarifa plena vigente según la lista de precios expuesta al público al momento del ingreso.

Planes de Membresía o Afiliación (POBLADOGS CLUB): Programas de recurrencia (Mensual, Trimestral, Semestral, Anual o Especiales), cuyos términos particulares, beneficios y condiciones se rigen expresamente por las estipulaciones contenidas en el Anexo II del presente contrato.

2.2. Unicidad, Carácter Personal e Intransferible: Sea que el servicio se contrate de manera ocasional o mediante membresía, la prestación es estrictamente nominativa, personal e intransferible, amparando única y exclusivamente a la mascota identificada en el Anexo I (Ficha de Ingreso y Registro de Mascota). En ningún caso el servicio, los créditos o los beneficios del plan podrán ser cedidos, compartidos, revendidos o trasladados a otra mascota, aun cuando pertenezca al mismo propietario o núcleo familiar. La atención de cada mascota adicional requerirá un registro y contratación independiente.

2.3. Cobertura Estricta e Inclusiones del Servicio Básico de Baño: Toda sesión básica de baño independientemente de si es ocasional o provenga de una membresía de "Baños Ilimitados “comprende de manera taxativa y exclusiva cinco (5) procedimientos básicos: Baño tradicional con productos cosméticos de línea; Cepillado y secado básico; Corte de uñas; Limado de uñas; y Aplicación de perfume o loción cosmética canina.

Las partes declaran expresamente que el servicio básico o la membresía de baños NO constituye un plan ilimitado de peluquería técnica, estética avanzada o tratamiento dermatológico.

2.4. Exclusión de Trabajos Técnicos Especiales y Recargos: Quedan expresamente excluidos del servicio básico y se cobrarán de manera independiente según la lista de precios vigente: el desenredado, la eliminación de nudos, motas o enredos severos, el deslanado técnico, los cortes de raza, cortes a máquina o tijera, cortes higiénicos adicionales, arreglos estéticos especiales, baños medicados o dermatológicos, y todo procedimiento que demande tiempo, productos o personal especializado adicional.

2.5. Delimitación del Término "Baños Ilimitados" y Agendamiento: En los casos en que EL CONTRATANTE adquiera un plan que anuncie "baños ilimitados", se entenderá que dicho beneficio aplica única y exclusivamente a la repetición de los cinco (5) procedimientos básicos descritos en el numeral 2.3, durante el período de vigencia contratado, y siempre sujeto a la disponibilidad de agenda y reserva previa conforme a los protocolos operativos de POBLADOGS.

PARÁGRAFO PRIMERO (INFORMACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIA DE ADICIONALES): De conformidad con los artículos 23, 24 y 37 de la Ley 1480 de 2011, si al momento de la inspección inicial o durante la ejecución del procedimiento se evidencia que el estado del manto o la condición cutánea de la mascota exige un trabajo técnico especializado, desmotado o tratamiento adicional, POBLADOGS informará previamente a EL CONTRATANTE el procedimiento requerido y su valor. POBLADOGS solo ejecutará dicho trabajo previa autorización expresa (verbal, escrita o vía mensajería instantánea) de EL CONTRATANTE, obligándose este último a cancelar el valor total adicionado antes o al momento de la entrega de la mascota.

PARÁGRAFO SEGUNDO (FACULTAD DE ABSTENCIÓN POR CONDICIONES DEL MANTO O BIENESTAR): En acatamiento a la Ley 84 de 1989 y la Ley 1774 de 2016, si el nivel de enredo, motas o estado de la piel representa un riesgo para la salud o genera dolor desmedido en el animal, POBLADOGS podrá rehusarse a realizar el cepillado o la peluquería, proponiendo alternativas estéticas o remisión veterinaria, sin que ello configure incumplimiento contractual.

CLÁUSULA TERCERA. – REGLAS OPERATIVAS, VIGENCIA, NO REEMBOLSO

3.1. Vigencia y No Acumulación: Las membresías tendrán la vigencia estipulada a partir de su activación. Los servicios no utilizados durante el periodo contratado NO SON ACUMULABLES, no se trasladan a periodos futuros, ni generan saldo a favor.

3.2. Ausencias, Viajes o Fallecimiento: La membresía mantendrá su curso y vencerá en la fecha pactada aun cuando la mascota no sea llevada a la sede, se encuentre de viaje, o en caso de fallecimiento. Ninguna de estas circunstancias generará derecho a devolución, congelación, extensión o compensación.

3.3. Política de Cero Reembolso: Una vez pagada la membresía o paquete prepagado, NO HABRÁ LUGAR A DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL DINERO, salvo el ejercicio oportuno del Derecho de Retracto (Ley 1480 de 2011, Art. 47) cuando el servicio NO haya iniciado en los términos legalmente fijados.

3.4. Agendamiento y Citas Prioritarias: Servicios sujetos a reserva previa y disponibilidad de agenda. En caso de requerir Cita Prioritaria fuera de la disponibilidad ordinaria, esta tendrá un costo adicional.

3.5. Régimen de Continuidad y Regla de Reactivación: Si EL CONTRATANTE deja vencer la membresía sin renovarla y posteriormente solicita ingresar nuevamente al programa, perderá la tarifa preferencial. Para reactivar la opción de adquirir una nueva membresía, deberá pagar y realizar previamente tres (3) baños regulares a tarifa plena individual vigente.

CLÁUSULA CUARTA. – REQUISITOS SANITARIOS, Y DECLARACIÓN DE SALUD

4.1. Esquema de Vacunación Obligatorio: EL CONTRATANTE se obliga a entregar la mascota con su esquema de vacunación completo y vigente. Deberá presentar carné o certificado firmado por médico veterinario titulado con matrícula profesional, acreditando inmunización contra: Rabia, Parvovirus, Moquillo Canino, Hepatitis, Leptospirosis y Tos de Perrera (Bordetella bronchiseptica).

4.2. Desparasitación Interna y Externa: Desparasitación interna y prevención profiláctica externa contra pulgas y garrapatas vigente, con certificación no mayor a seis (6) meses de expedición.

4.3. Preexistencias Médicas y Deber de Información: EL CONTRATANTE está obligado a declarar explícitamente en el Anexo I toda afección médica previa, afecciones dermatológicas, cirugías recientes, alergias, tratamientos en curso o antecedentes conductuales de riesgo (agresividad, fobias, tendencia al escape). La omisión o falsedad en esta declaración exonera totalmente a POBLADOGS por cualquier complicación derivada.

4.4. Potestad de Verificación Sanitaria: POBLADOGS se reserva el derecho de verificar la autenticidad de los certificados con la clínica emisora y exigir un Certificado Médico de Salud actualizado ante cualquier síntoma sospechoso al momento de la recepción.

4.5. Medidas de Aislamiento Inmediato por Bioseguridad: Si se detecta sintomatología de enfermedad altamente contagiosa (Bordetella, parvovirus, moquillo, sarna o infestación severa de ectoparásitos), POBLADOGS aislará de inmediato a la mascota en la zona de cuarentena y exigirá su retiro urgente. Todos los costos de desinfección, aislamiento o atención médica serán asumidos por EL CONTRATANTE.

CLÁUSULA QUINTA. – INSPECCIÓN VISUAL Y PROTOCOLO DE INGRESO: Previo a la prestación de cualquier servicio (en sede o Spa Móvil), el personal de POBLADOGS realizará una inspección visual. El estado físico y conductual del animal se registrará en la Ficha de Ingreso (Anexo I). La firma de la ficha autoriza el ingreso y constituye prueba sumaria del estado inicial de la mascota.

CLÁUSULA SEXTA. – EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR RIESGOS INHERENTES:

6.1. Cuadros Clínicos Preexistentes: EL CONTRATANTE acepta que durante la estadía pueden manifestarse patologías virales, bacterianas o gastrointestinales que se encontraban en período de incubación asintomática. Cumplidos los protocolos de bioseguridad, dicha manifestación no será imputable a la empresa.

6.2. Socialización e Interacción Canina: EL CONTRATANTE autoriza la participación de la mascota en actividades grupales de recreación. Entiende que raspaduras menores, rasguños o erosiones leves derivados del juego o la dinámica social son riesgos inherentes y no constituyen incumplimiento contractual, salvo culpa grave o dolo probados.

CLÁUSULA SÉPTIMA. – ATENCIÓN DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y COSTOS VETERINARIOS:

7.1. Notificación: Ante una emergencia médica o accidente, POBLADOGS contactará de inmediato a EL CONTRATANTE o a su contacto de emergencia vía telefónica o WhatsApp.

7.2. Autorización Expresa e Irrevocable de Traslado: De no lograr comunicación inmediata, EL CONTRATANTE otorga PODER Y MANDATO IRREVOCABLE a POBLADOGS para trasladar a la mascota a una clínica veterinaria y autorizar los procedimientos médicos o quirúrgicos de urgencia necesarios para salvaguardar su vida.

7.3. Asunción Total de Costos Médicos: Los Honorarios, exámenes, medicamentos, cirugías u hospitalizaciones serán de cargo exclusivo de EL CONTRATANTE, quien reembolsará inmediatamente a POBLADOGS los pagos adelantados o los cancelará directamente a la institución veterinaria.

CLÁUSULA OCTAVA. – ESTADO REPRODUCTIVO, HEMBRAS EN CELO Y CONTROL DE CONDUCTA:

8.1. Queda prohibido el ingreso o permanencia en áreas comunes de hembras en estado de celo, proestro, estro o con sangrado vulvar.

8.2. Si una hembra inicia su ciclo estral durante la estadía, POBLADOGS la aislará preventivamente en una zona individual por la seguridad de la manada.

8.3. EL CONTRATANTE deberá retirar a la mascota en un plazo máximo de doce (12) horas desde el aviso. Transcurrido dicho término, se causará una recarga diaria adicional por custodia en aislamiento equivalente al doscientos por ciento (200%) de la tarifa diaria estándar por cada día o fracción de retraso.

8.4. POBLADOGS se reserva el derecho de rechazar o suspender a machos que manifiesten conductas obsesivas de monta, hipersexualidad o agresividad que alteren la convivencia.

8.5. La omisión o falsedad al declarar el estado reproductivo exonera a POBLADOGS de responsabilidad por montas no planificadas o peleas derivadas del estímulo hormonal.

CLÁUSULA NOVENA. – HORARIOS DE ENTREGA Y CARGOS POR RETARDO:

9.1. Cumplimiento: EL CONTRATANTE entregará y retirará a la mascota en los horarios estipulados en la Orden de Servicio o Ficha de Ingreso.

9.2. Penalidad por Retardo: Superada una tolerancia de sesenta (60) minutos sin retiro ni justa causa, se causará una penalidad equivalente a la tarifa de un (1) día completo de guardería o noche de hotel por cada 24 horas o fracción de retraso, debiendo cancelarse previo a la entrega del animal.

CLÁUSULA DÉCIMA. – PROCEDIMIENTO LEGAL FRENTE AL ABANDONO DE LA MASCOTA: El incumplimiento en el retiro de la mascota en la fecha y hora pactadas suspenderá los beneficios de membresía y generará el cobro diario de custodia extemporánea a tarifa plena individual vigente. Transcurridos quince (15) días calendario desde la fecha límite de recogida sin retiro ni respuesta formal de EL CONTRATANTE o su contacto de emergencia, se configurará la presunción legal de ABANDONO DEL ANIMAL (Leyes 84 de 1989 y 1774 de 2016). En este evento, POBLADOGS queda facultado irrevocablemente para entregar el animal a una fundación o albergue, ponerlo a disposición de la Autoridad Ambiental o Inspección de Policía de Medellín, e interponer la denuncia penal por maltrato animal en la modalidad de abandono (Art. 339A del Código Penal). Lo anterior se ejecutará sin perjuicio del derecho de POBLADOGS de exigir el pago de todos los saldos causados por custodia, alimentación y gastos médicos por la vía ejecutiva (Art. 422 del Código General del Proceso).

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – POLÍTICAS Y DERECHO DE ADMISIÓN: POBLADOGS se reserva el derecho de admisión, suspensión o cancelación inmediata de la prestación del servicio frente a mascotas que presenten agresividad extrema, antecedentes de lesiones a personas u otros animales, conductas destructivas severas, o ante el ocultamiento de información sobre patologías médicas y ectoparásitos. Asimismo, operará la cancelación del servicio ante la negativa implícita o explícita de EL CONTRATANTE a autorizar el cobro de los procedimientos técnicos o de higiene adicionales (tales como deslanado, retiro de nudos o baños medicados) que sean estrictamente necesarios para preservar la salud, integridad y bienestar de la mascota.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE POBLADOGS:

Prestar los servicios contratados con diligencia, higiene y manejo gentil.

Realizar la inspección visual previa en la Ficha de Ingreso (Anexo I).

Mantener instalaciones y unidades de Spa Móvil en condiciones óptimas de bioseguridad.

Disponer de personal capacitado en manejo canino y primeros auxilios.

Custodiar los accesorios entregados con la mascota.

Notificar oportunamente cualquier novedad médica o conductual.

Dar cumplimiento a la legislación sobre Protección de Datos Personales (Ley 1581 de 2012).

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE EL CONTRATANTE:

Cancelar la totalidad de los servicios, paquetes o membresías de manera ANTICIPADA.

Suministrar información veraz y completa en el Anexo I.

Cancelar inmediatamente cobros adicionales generados por peluquería técnica, nudos o emergencias veterinarias.

Respetar estrictamente los horarios de recepción y entrega.

Mantener actualizados sus datos de contacto y designar un contacto suplente.

Asumir los costos de reparación por daños materiales de consideración causados por la mascota a las instalaciones o equipos de la empresa.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: EL CONTRATANTE autoriza a INVERSIONES POBLADOGS S.A.S. para tratar sus datos personales y los de su mascota para la gestión contractual, facturación, agendamiento y comunicaciones corporativas.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Y MÉRITO EJECUTIVO: El incumplimiento total o parcial de las obligaciones de pago a cargo de EL CONTRATANTE causará a favor de POBLADOGS una pena pecuniaria equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato o saldo adeudado, sin perjuicio de exigir el pago de la obligación principal e intereses de mora a la tasa máxima legal autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Mérito Ejecutivo: Las partes reconocen expresamente que el presente contrato, junto con sus Anexos (Anexo I y Anexo II), las facturas de venta, órdenes de servicio y liquidaciones de saldo, prestan MÉRITO EJECUTIVO claro, explícito y exigible conforme al artículo 422 del Código General del Proceso.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. – DERECHOS DE IMAGEN Y MATERIAL AUDIOVISUAL: De manera previa y libre, EL CONTRATANTE manifiesta su voluntad sobre la imagen de su mascota:

( ) AUTORIZA EXPRESAMENTE a INVERSIONES POBLADOGS S.A.S. para capturar fotografías y videos de la mascota y publicarlos en sus redes sociales, página web o publicidad corporativa sin contraprestación económica.

( ) NO AUTORIZA la difusión comercial de material audiovisual en redes sociales o publicidad (los registros audiovisuales solo se enviarán de forma privada al propietario como reporte de seguimiento).

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. – LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL: POBLADOGS responderá civilmente ante EL CONTRATANTE únicamente por los daños directos causados a la mascota que sean consecuencia probada de dolo o culpa grave de la empresa o sus dependientes. En ningún caso responderá por fuerza mayor, caso fortuito, brotes epidémicos, patologías preexistentes asintomáticas o agresiones imprevisibles entre caninos.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. – ACUERDO INTEGRAL Y MODIFICACIONES: El presente contrato, junto con sus anexos obligatorios (Anexo I: Ficha de Ingreso y Anexo II: Términos de Membresías) y las Órdenes de Servicio emitidas, constituye el acuerdo único, completo e integral entre las partes, reemplazando y dejando sin efecto cualquier comunicación verbal o escrita previa. Cualquier modificación deberá constar por escrito firmado por ambas partes.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. – RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA: POBLADOGS podrá actualizar las tarifas de sus servicios y membresías, notificando con una antelación no menor a treinta (30) días calendario mediante publicación en sus sedes y canales digitales. Las membresías pagadas con anterioridad respetarán la tarifa contratada hasta la fecha exacta de su vencimiento.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. – NOTIFICACIONES, LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE:

20.1. Canales de Notificación:

POR POBLADOGS: Carrera 43 A No. 17 SUR 04, Medellín, Antioquia | WhatsApp: xxxxxxx , Correo:xxxxxxxxxx

POR EL CONTRATANTE: Los datos registrados de forma autógrafa o digital en el Anexo I (Ficha de Ingreso).

Este contrato se rige por las leyes de la República de Colombia. Para la solución de cualquier controversia o proceso ejecutivo de cobro, las partes señalan como domicilio contractual la ciudad de Medellín, Antioquia, y se someten a la competencia de los Jueces Civiles Ordinarios del Círculo de Medellín, renunciando a cualquier otro fuero.

En constancia de lo anterior y manifestando la aceptación plena, libre y voluntaria de todas y cada una de las estipulaciones, las partes lo suscriben en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y valor probatorio, en la ciudad de Medellín, a los _____ días del mes de _______________ del año 20__.

INVERSIONES POBLADOGS S.A.S.

NIT: 901.806.005-5