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Las presentes condiciones generales regulan la adquisición, activación y ejecución de los planes de membresía ofrecidos por INVERSIONES POBLADOGS S.A.S. bajo la denominación comercial POBLADOGS CLUB. Constituyen un contrato de adhesión en los términos del artículo 5.º, numeral 4, de la Ley 1480 de 2011, y hacen parte integral e inescindible del Contrato Marco de Prestación de Servicios Integrales de Atención y Bienestar Canino y del Anexo I (Ficha de Ingreso y Registro de Mascota).

Este documento no tiene naturaleza publicitaria ni meramente informativa. Su suscripción comporta la manifestación libre, expresa e informada de la voluntad de las partes y presta mérito ejecutivo respecto de las obligaciones dinerarias en él contenidas, conforme al artículo 422 del Código General del Proceso.

CONTENIDO

Título I

Partes, declaraciones y marco normativo — Cláusulas Primera a Tercera

Título II

Orden de afiliación y selección de modalidad — Literales A a F

Título III

Régimen jurídico de la membresía — Cláusulas Cuarta a Vigésima

Sección final

Registro, jornada, autorizaciones y firmas de aceptación

TÍTULO I. PARTES, DECLARACIONES Y MARCO NORMATIVO

CLÁUSULA PRIMERA. — IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Comparecen a la celebración del presente acuerdo:

  • a) EL PRESTADOR: INVERSIONES POBLADOGS S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida conforme a las leyes de la República de Colombia, identificada con NIT 901.806.005-5, domiciliada en el municipio de Medellín, departamento de Antioquia, representada legalmente por ÁLVARO SAMIR REYES RODRÍGUEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.001.117.118, o por quien haga sus veces conforme al certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio; en adelante POBLADOGS.
  • b) EL AFILIADO: la persona natural cuya identificación se consigna en el Título II del presente documento, mayor de edad, con plena capacidad legal, quien obra en calidad de propietario, tenedor o poseedor legítimo de la mascota allí registrada.

CLÁUSULA SEGUNDA. — MARCO NORMATIVO APLICABLE. El presente acuerdo se rige por las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio colombianos en materia de autonomía privada, formación del consentimiento y responsabilidad contractual; por la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y sus decretos reglamentarios; por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015 en materia de protección de datos personales; y por la Ley 84 de 1989 y la Ley 1774 de 2016, que reconocen a los animales la condición de seres sintientes y establecen el régimen de protección y bienestar animal.

CLÁUSULA TERCERA. — DECLARACIONES DEL AFILIADO. Con la suscripción de este documento, EL AFILIADO declara bajo su exclusiva responsabilidad:

  • a) Que es mayor de edad, goza de plena capacidad legal y no se encuentra inhabilitado para contratar ni para obligarse.
  • b) Que ostenta la propiedad, tenencia o posesión legítima de la mascota registrada, así como su guarda y potestad de disposición.
  • c) Que ha informado de manera veraz, completa y oportuna el estado de salud, las condiciones preexistentes, los tratamientos en curso y los antecedentes de conducta o agresividad de la mascota.
  • d) Que con anterioridad al pago recibió información cierta, clara, veraz, suficiente, oportuna y verificable sobre las modalidades, tarifas, vigencias, servicios incluidos, servicios excluidos y condiciones de devolución del programa, en cumplimiento de los artículos 23 y 24 de la Ley 1480 de 2011.
  • e) Que la selección de modalidad consignada en el Título II es producto de una decisión libre, informada y reflexiva, adoptada sin apremio ni inducción en error.

TÍTULO II. ORDEN DE AFILIACIÓN Y SELECCIÓN DE MODALIDAD

El presente título determina el objeto concreto y las condiciones económicas del acuerdo. EL AFILIADO deberá marcar una sola opción en cada literal. Las casillas no marcadas se entenderán expresamente no contratadas y no generarán obligación alguna a cargo de POBLADOGS.

A. IDENTIFICACIÓN DEL AFILIADO

B. IDENTIFICACIÓN DE LA MASCOTA OBJETO DE LA MEMBRESÍA

C. CATEGORÍA DE TAMAÑO

El programa POBLADOGS CLUB se ofrece exclusivamente para las categorías de razas pequeñas y medianas. La categoría es asignada por el equipo técnico de POBLADOGS en la valoración inicial, atendiendo a la masa corporal y al tipo y densidad del manto.

Razas pequeñas

Razas toy y miniatura y mestizos de tamaño similar: Poodle toy, Shih Tzu, Yorkshire, Pomerania, Maltés y semejantes.

Razas medianas

Cocker Spaniel, Schnauzer estándar, Poodle mediano, Doodle mediano, Beagle, French Bulldog y mestizos de tamaño similar.

D. MODALIDAD Y VIGENCIA CONTRATADA

Baños y guardería

Tarifas plenas de referencia. Razas pequeñas: trimestral $240.000, semestral $480.000, anual $960.000. Razas medianas: trimestral $300.000, semestral $600.000, anual $1.200.000.

E. COMPLEMENTO OPCIONAL — PLAN SALUD ORAL

VigenciaValorCondición
Trimestral$90.000Cobertura durante los tres (3) meses de vigencia.
Semestral$153.000Descuento del 15 % sobre la tarifa del período ($180.000).
Anual$288.000Descuento del 20 % sobre la tarifa del período ($360.000).

Complemento de mantenimiento de higiene oral, disponible únicamente en las modalidades trimestral, semestral y anual. No sustituye la valoración ni el tratamiento médico veterinario.

EL AFILIADO declara no contratar este complemento.

F. LIQUIDACIÓN, VIGENCIA Y FORMA DE PAGO

CLÁUSULA CUARTA. — OBJETO Y NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN. La membresía confiere a la mascota registrada el acceso a los servicios expresamente incluidos en la modalidad seleccionada en el Título II, durante el período de vigencia contratado.

4.1 Naturaleza del objeto. La prestación contratada consiste en la disponibilidad permanente del servicio durante un período determinado, y no en un número fijo de sesiones ni en un saldo monetario a favor de EL AFILIADO. Esta precisión resulta determinante para la interpretación de las cláusulas relativas a acumulación y devolución.

4.2 Concurrencia con el portafolio general. La membresía no comprende de manera gratuita ni ilimitada los servicios de guardería, hotel, transporte especializado, spa móvil, profilaxis dental ni programas de formación, los cuales se rigen por sus propias tarifas y condiciones particulares.

CLÁUSULA QUINTA. — EXCLUSIVIDAD E INTRANSFERIBILIDAD. La membresía es personal, nominativa e intransferible.

5.1 Registro nominativo. Ampara única y exclusivamente a la mascota identificada en el Título II y en el Anexo I.

5.2 Prohibiciones. No podrá ser cedida, vendida, compartida, trasladada ni aplicada a otra mascota, aun cuando pertenezca al mismo propietario o núcleo familiar.

5.3 Pluralidad de mascotas. Cada mascota adicional requiere la suscripción de una membresía independiente.

CLÁUSULA SEXTA. — SERVICIOS INCLUIDOS Y ALCANCE DEL TÉRMINO «BAÑOS ILIMITADOS». La membresía de baños comprende de manera taxativa los siguientes cinco (5) procedimientos:

  • a) Baño tradicional con productos de línea.
  • b) Cepillado básico.
  • c) Corte de uñas.
  • d) Limado de uñas.
  • e) Aplicación de perfume o loción cosmética canina.

6.1 Significado del término. La expresión «baños ilimitados» se refiere exclusivamente a la cantidad de veces que la mascota puede recibir el paquete de los cinco procedimientos enunciados, durante la vigencia y previa reserva de agenda.

6.2 Delimitación expresa. El término «baños ilimitados» no constituye un plan ilimitado de peluquería, corte o estética canina integral. EL AFILIADO declara comprender esta delimitación y aceptarla sin reserva.

CLÁUSULA SÉPTIMA. — SERVICIOS EXCLUIDOS Y TRABAJOS TÉCNICOS ADICIONALES. Quedan excluidos de la membresía y se liquidarán de forma independiente, conforme a la lista de precios vigente:

  • a) Desenredado, desmotado y eliminación de nudos o motas.
  • b) Deslanado técnico o especializado.
  • c) Corte higiénico adicional, corte de raza, corte a máquina o a tijera.
  • d) Arreglos estéticos, diseños y trabajos especiales.
  • e) Tratamientos cosméticos, dermatológicos o medicados.

f) Todo procedimiento que demande tiempo, productos, herramientas o personal adicional.

7.1 Información y autorización previas. Cuando la condición del manto exija un trabajo especializado, POBLADOGS informará a EL AFILIADO el procedimiento requerido y su valor con anterioridad a su ejecución, y solo procederá con autorización expresa. La liquidación se efectuará antes de la entrega de la mascota.

7.2 Condiciones del manto. El baño y el cepillado incluidos se ejecutarán siempre que las condiciones del manto y del animal permitan realizarlos de manera segura. La presencia de nudos, motas, enredos severos, exceso de pelo muerto o suciedad extrema podrá generar cobro adicional en los términos del numeral precedente.

CLÁUSULA OCTAVA. — AGENDAMIENTO, CITAS PRIORITARIAS Y PERMANENCIA. La ejecución de los servicios se sujeta a las siguientes reglas operativas:

8.1 Reserva previa obligatoria. Todos los servicios están sujetos a agendamiento previo por los canales oficiales. La existencia de una membresía activa no garantiza atención inmediata ni disponibilidad de espacio en la agenda.

8.2 Capacidad operativa. La asignación de citas depende de la disponibilidad de agenda, personal, capacidad instalada y horarios de atención.

8.3 Citas prioritarias. La atención en horario específico o por fuera de la disponibilidad ordinaria se tratará como cita prioritaria, no está comprendida en el valor de la membresía y generará recargo conforme a la tarifa vigente, informada previamente a EL AFILIADO.

8.4 Recargo por retraso en la recogida. La membresía cubre el tiempo estrictamente necesario para la ejecución del baño y el secado. Si la mascota no es recogida en la hora pactada en el formato de recepción, se causará un recargo de DIEZ MIL PESOS ($10.000) por cada hora o fracción de retraso, a título de servicio de guardería.

CLÁUSULA NOVENA. — VIGENCIA Y NO ACUMULACIÓN DE SERVICIOS. La vigencia se computa desde la fecha de activación registrada en el Título II y corresponde al período contratado. Vencido este, cesan los beneficios salvo renovación oportuna.

9.1 Regla de no acumulación. Los servicios no utilizados dentro del período contratado no se acumulan para períodos posteriores, no se trasladan a una nueva membresía, no se convierten en dinero, no generan saldo a favor, no pueden ser utilizados por otra mascota ni compensados económicamente.

9.2 Ausencias, viajes y no utilización. Si la mascota no es llevada al establecimiento, se encuentra de viaje, fuera de la ciudad o del país, permanece temporalmente con un tercero, o EL AFILIADO decide no utilizar el servicio, la membresía continuará vigente hasta su vencimiento. Tales circunstancias no generan derecho a devolución, congelación, compensación, acumulación ni prórroga.

CLÁUSULA DÉCIMA. — CONTINUIDAD DE LA AFILIACIÓN. El programa está estructurado sobre la continuidad de afiliación y renovación, condición que da acceso a la tarifa preferencial.

10.1 Pérdida de la continuidad. Se pierde cuando EL AFILIADO deje vencer la membresía sin renovarla dentro del plazo de gracia, decida voluntariamente no continuar, permanezca un período sin membresía activa, o cancele o abandone su afiliación.

10.2 Plazo de gracia. EL AFILIADO dispone de un plazo de gracia de ______ días calendario, contados desde el vencimiento, para renovar conservando la tarifa preferencial. POBLADOGS remitirá aviso de vencimiento al canal de contacto registrado con antelación no inferior a cinco (5) días calendario.

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. — REACTIVACIÓN. Perdida la continuidad, el reingreso al programa se sujeta a las siguientes condiciones:

11.1 Requisito de reactivación. EL AFILIADO deberá realizar y pagar previamente tres (3) baños individuales a la tarifa plena vigente de baño regular, de manera presencial en el establecimiento y respecto de la misma mascota que será afiliada.

11.2 Naturaleza de estos servicios. Los tres baños de reactivación no hacen parte de membresía alguna, no son ilimitados, no son acumulables ni transferibles, no generan saldo a favor, se pagan individualmente y no comprenden servicios adicionales de peluquería.

11.3 Efecto. Cumplido el requisito, EL AFILIADO quedará habilitado para adquirir la membresía disponible en ese momento, conforme a las condiciones y tarifas entonces vigentes.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. — MEMBRESÍA DE PROFILAXIS. Constituye una modalidad autónoma que no se entiende comprendida dentro de la membresía general de baños, salvo estipulación expresa en contrario en el Título II. Los procedimientos se sujetan a valoración previa y a las condiciones de seguridad, salud y comportamiento de la mascota.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. — BIENESTAR ANIMAL, RIESGOS INHERENTES Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. POBLADOGS ejecuta sus servicios bajo protocolos de bienestar animal conformes a la Ley 84 de 1989 y a la Ley 1774 de 2016.

13.1 Riesgos inherentes. EL AFILIADO reconoce que el manejo de animales vivos comporta riesgos inherentes tales como estrés, ansiedad, irritaciones cutáneas o reacciones asociadas a condiciones preexistentes no informadas.

13.2 Facultad de abstención. POBLADOGS podrá abstenerse de ejecutar un procedimiento cuando este represente riesgo para la salud, integridad o bienestar de la mascota, o para la seguridad del personal. En todo caso primará el bienestar animal y se informará a EL AFILIADO la situación advertida.

13.3 Conductas agresivas. Los antecedentes de agresividad deben reportarse al momento de la afiliación. Su omisión faculta a POBLADOGS para suspender el servicio, sin que ello genere derecho a devolución.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. — PRECIO DE LOS SERVICIOS ADICIONALES. Todo servicio no comprendido en la membresía se cobrará de manera independiente conforme a la lista de precios vigente. Los precios de estos servicios podrán modificarse en cualquier momento y se aplicarán según la tarifa vigente al momento de solicitar o prestar el servicio, previa información a EL AFILIADO.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. — MODIFICACIÓN DE TARIFAS Y CONDICIONES. POBLADOGS podrá modificar tarifas, modalidades, beneficios y condiciones del programa.

PARÁGRAFO. Las modificaciones aplicarán únicamente a afiliaciones o renovaciones posteriores a su publicación. En ningún caso afectarán la membresía adquirida mediante el presente acuerdo, cuyas condiciones y tarifas permanecerán inalteradas hasta la fecha de vencimiento consignada en el Título II.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. — RÉGIMEN DE PAGOS Y DEVOLUCIONES. Salvo los eventos previstos en las Cláusulas Decimoséptima y Decimoctava, una vez activada la membresía no habrá devolución total ni parcial del dinero por cambio de opinión, falta de utilización del servicio, viaje o traslado de ciudad o país, o cancelación anticipada por decisión unilateral de EL AFILIADO. Lo anterior encuentra fundamento en la naturaleza del objeto contratado, precisada en el numeral 4.1.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. — DERECHO DE RETRACTO Y REVERSIÓN DEL PAGO. Cuando la membresía haya sido adquirida por medios electrónicos, virtuales o a distancia, según lo consignado en el literal F del Título II, EL AFILIADO podrá ejercer el derecho de retracto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del contrato, siempre que no se haya iniciado la prestación del servicio, conforme al artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.

PARÁGRAFO. Ejercido oportunamente el retracto, POBLADOGS devolverá la totalidad del dinero pagado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, sin penalización. Tratándose de compras realizadas por medios electrónicos, procederá además la reversión del pago en los eventos y términos del artículo 51 de la misma ley.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. — TERMINACIÓN POR CAUSA NO IMPUTABLE A LAS PARTES. En caso de fallecimiento de la mascota registrada, o de imposibilidad médica definitiva certificada por médico veterinario que impida de manera permanente la prestación del servicio, EL AFILIADO podrá solicitar, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al hecho y acreditándolo documentalmente, una de las siguientes alternativas:

  • a) Saldo a favor equivalente al valor proporcional del tiempo no disfrutado, aplicable a servicios de POBLADOGS o a la afiliación de otra mascota del mismo núcleo familiar, con vigencia de doce (12) meses; o
  • b) Devolución del valor proporcional al tiempo no disfrutado, calculado sobre la tarifa efectivamente pagada, previo descuento de los servicios ya prestados liquidados a tarifa plena vigente.

PARÁGRAFO. Esta previsión se pacta en desarrollo del principio de buena fe contractual y de la prohibición de cláusulas abusivas consagrada en los artículos 42 y 43 de la Ley 1480 de 2011.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. — TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Los datos suministrados serán tratados por INVERSIONES POBLADOGS S.A.S., en calidad de responsable, con las finalidades de ejecución contractual, agendamiento, facturación, gestión de la historia estética de la mascota, atención de peticiones, quejas y reclamos, y remisión de información comercial previamente autorizada. EL AFILIADO podrá conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos, así como revocar la autorización otorgada, mediante solicitud dirigida a los canales oficiales, conforme a la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1074 de 2015.

(   ) Autorizo el tratamiento de mis datos personales para las finalidades descritas.

(   ) Autorizo adicionalmente la remisión de información comercial y promocional.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. — PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS. EL AFILIADO podrá radicar peticiones, quejas o reclamos por los canales oficiales de POBLADOGS, los cuales serán atendidos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su radicación, sin perjuicio de las acciones que le asisten ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. — DISPOSICIONES FINALES. Se pactan las siguientes reglas de cierre:

21.1 Integralidad. El presente anexo, junto con el Contrato Marco y el Anexo I, constituye el acuerdo íntegro entre las partes respecto de la membresía y sustituye cualquier entendimiento previo, verbal o escrito.

21.2 Prevalencia favorable al consumidor. En caso de discrepancia entre este documento y la publicidad difundida por POBLADOGS, prevalecerá la condición más favorable a EL AFILIADO, conforme al artículo 30 de la Ley 1480 de 2011.

21.3 Notificaciones. Las comunicaciones se surtirán en las direcciones físicas y electrónicas registradas en el Título II. Es carga de EL AFILIADO informar oportunamente cualquier modificación.

21.4 Mérito ejecutivo. Las obligaciones dinerarias contenidas en este documento prestan mérito ejecutivo conforme al artículo 422 del Código General del Proceso, sin necesidad de requerimiento previo, al cual las partes renuncian expresamente.

21.5 Ley y jurisdicción aplicables. El presente acuerdo se rige por la legislación colombiana. Las controversias se someterán a la jurisdicción ordinaria competente, sin perjuicio del fuero del consumidor.

TÍTULO IV. ACEPTACIÓN EXPRESA Y PERFECCIONAMIENTO

EL AFILIADO declara que las condiciones que se relacionan a continuación le fueron explicadas de manera clara y con anterioridad al pago, que las comprende plenamente y que las acepta de forma expresa. En señal de conformidad estampa su rúbrica o iniciales frente a cada una.

N.ºDeclaración
1La membresía es personal e intransferible y ampara exclusivamente a la mascota registrada (Cláusula Quinta).
2El término «baños ilimitados» comprende únicamente los cinco procedimientos de la Cláusula Sexta y no constituye un plan ilimitado de peluquería o estética canina.
3Los servicios adicionales de peluquería técnica se cobran de forma independiente, previa información y autorización (Cláusula Séptima).
4Los servicios no utilizados durante la vigencia no son acumulables, no generan saldo a favor ni son canjeables por dinero (Cláusula Novena).
5La atención está sujeta a agendamiento previo y las citas prioritarias generan recargo (Cláusula Octava).
6El retraso en la recogida de la mascota causa un recargo de $10.000 por hora o fracción (numeral 8.4).
7La pérdida de continuidad obliga a realizar tres (3) baños individuales a tarifa plena antes de una nueva afiliación (Cláusula Decimoprimera).
8Fui informado del derecho de retracto y de las condiciones de devolución (Cláusulas Decimoséptima y Decimoctava).
9Informé de manera veraz el estado de salud y los antecedentes de conducta de mi mascota (Cláusula Tercera).
10Seleccioné libre e informadamente la modalidad marcada en el Título II de este documento.

INVERSIONES POBLADOGS S.A.S.

NIT 901.806.005-5