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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN INFORMAL

DIPLOMADO EN PELUQUERÍA CANINA PROFESIONAL

Título I. Partes, marco normativo y objeto

CLÁUSULA PRIMERA. — IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Comparecen a la celebración del presente contrato:

  • a) LA ACADEMIA: INVERSIONES POBLADOGS S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida conforme a las leyes de la República de Colombia, identificada con NIT 901.806.005-5, con domicilio principal en el municipio de Medellín, Antioquia, representada legalmente por quien acredite tal calidad en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio; quien actúa como prestador del servicio educativo en la modalidad de educación informal.
  • b) EL ESTUDIANTE: la persona natural cuyos datos de identificación, contacto y registro de matrícula constan en la Sección de Registro y Firmas del presente instrumento, la cual forma parte integral del mismo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando EL ESTUDIANTE sea menor de dieciocho (18) años, el contrato deberá ser suscrito por su representante legal, quien responderá solidariamente por las obligaciones económicas aquí contraídas y otorgará por escrito las autorizaciones previstas en las Cláusulas Vigesimoctava y Vigesimonovena.

CLÁUSULA SEGUNDA. — MARCO NORMATIVO APLICABLE. El presente contrato se rige por el Código Civil y el Código de Comercio colombianos en materia de autonomía privada y responsabilidad contractual; por el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015 y demás normas que regulan la educación informal; por la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor); por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015 en materia de protección de datos personales; por la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993 en materia de derechos de autor; por la Ley 84 de 1989 y la Ley 1774 de 2016 en materia de protección animal; y, en lo relativo a las prácticas formativas, por el Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 2 del Decreto 1072 de 2015.

CLÁUSULA TERCERA. — OBJETO. LA ACADEMIA se obliga a prestar a favor de EL ESTUDIANTE, y este a recibir y pagar, el servicio de capacitación libre y de perfeccionamiento en el oficio de grooming canino, impartido bajo la modalidad de EDUCACIÓN INFORMAL conforme al artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015, mediante el desarrollo del programa denominado DIPLOMADO EN PELUQUERÍA CANINA PROFESIONAL, estructurado en quince (15) módulos orientados al manejo, higiene, cosmética, baño, secado, mantenimiento de mantos y estilismo comercial de caninos.

PARÁGRAFO PRIMERO. Límite del alcance formativo. La capacitación se limita estrictamente a técnicas de estética e higiene animal. En ningún caso comprende, autoriza ni faculta el desarrollo de procedimientos médicos, diagnóstico veterinario, prescripción farmacológica, tratamientos invasivos o actos de salud animal, los cuales son de competencia exclusiva de los profesionales en Medicina Veterinaria y Zootecnia conforme a la Ley 576 de 2000.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Naturaleza no conducente a título. El programa no conduce a título académico, profesional, técnico ni tecnológico, ni otorga tarjeta profesional. Cumplidos los requisitos de la Cláusula Vigésima, LA ACADEMIA expedirá únicamente una Constancia de Aprobación por competencias en el oficio impartido.

CLÁUSULA CUARTA. — DECLARACIONES DE EL ESTUDIANTE. Con la suscripción de este contrato, EL ESTUDIANTE declara:

  • a) Que es mayor de edad y goza de plena capacidad legal, o que comparece debidamente representado en los términos del Parágrafo Primero de la Cláusula Primera.
  • b) Que recibió, con anterioridad al pago, información cierta, clara, veraz, suficiente y oportuna sobre la naturaleza de educación informal del programa, su alcance, intensidad horaria, precio total, condiciones de pago y régimen de devoluciones, conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley 1480 de 2011.
  • c) Que los datos personales suministrados son veraces, completos y actualizados.
  • d) Que no padece condición de salud que le impida ejecutar las actividades prácticas del programa, o que informó oportunamente por escrito las limitaciones existentes.

Título II. Desarrollo académico y prácticas formativas

CLÁUSULA QUINTA. — PLAN FORMATIVO E INTENSIDAD HORARIA. La intensidad horaria total del programa es de ciento ochenta (180) horas, distribuidas en cien (100) horas de formación teórico-práctica y demostrativa en aula y ochenta (80) horas de prácticas formativas supervisadas.

El plan académico comprende los siguientes quince (15) módulos: 1. Introducción al Grooming Profesional; 2. Conocimiento de Razas Caninas; 3. Clasificación de Mantos; 4. Cosmética Profesional Canina; 5. Recepción e Inspección Técnica; 6. Baño Profesional; 7. Secado y Cepillado Profesional; 8. Corte de Uñas e Higiene; 9. Manejo de Máquinas y Herramientas; 10. Manejo Profesional de Tijeras; 11. Técnicas de Corte Comercial; 12. Introducción a la Colorimetría Canina; 13. Atención al Cliente y Gestión Profesional; 14. Emprendimiento y Marketing para Groomers; y 15. Seguridad del Groomer y Primeros Auxilios Básicos en Peluquería Canina.

CLÁUSULA SEXTA. — JORNADAS, ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. Al perfeccionarse la matrícula, EL ESTUDIANTE seleccionará la Jornada Mañana (8:00 a. m. a 12:00 m.) o la Jornada Tarde (1:00 p. m. a 5:00 p. m.), según se consigne en la Sección de Registro. La programación de módulos, talleres especializados y agendas de instructores estará sujeta a la planeación operativa de LA ACADEMIA, la cual será comunicada con antelación no inferior a cinco (5) días calendario. La puntualidad y el cumplimiento del horario son responsabilidad de EL ESTUDIANTE.

CLÁUSULA SÉPTIMA. — INASISTENCIAS, REPOSICIONES Y RECOBRO ADMINISTRATIVO. Cuando EL ESTUDIANTE no pueda asistir a una sesión programada deberá informarlo con antelación mínima de veinticuatro (24) horas o presentar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la excusa médica o laboral debidamente soportada.

PARÁGRAFO PRIMERO. Reposición de sesiones justificadas. Las sesiones cuya inasistencia se justifique en los términos anteriores serán objeto de reposición dentro de la misma cohorte o, a más tardar, dentro de la cohorte inmediatamente siguiente. La reposición se sujetará a la disponibilidad de cupos, agenda del personal instructor, espacio físico y ejemplares caninos aptos, factores que LA ACADEMIA gestionará de buena fe y sin dilación injustificada. LA ACADEMIA no podrá negar la reposición de sesiones justificadas alegando exclusivamente razones logísticas durante más de sesenta (60) días calendario.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Recobro administrativo. Las sesiones de reposición originadas en inasistencias no justificadas causarán una tarifa administrativa y logística por sesión, cuyo valor se informará previamente a EL ESTUDIANTE y no podrá exceder de CIEN MIL PESOS ($100.000) por sesión. Dicha tarifa deberá cancelarse con anterioridad a la programación de la clase.

PARÁGRAFO TERCERO. Sesiones no repuestas. Vencidos los plazos y condiciones fijados, la sesión no repuesta se dará por definitivamente perdida y no generará devolución ni descuento, sin perjuicio de lo previsto en el Parágrafo Primero cuando la imposibilidad de reposición sea imputable a LA ACADEMIA.

CLÁUSULA OCTAVA. — NATURALEZA JURÍDICA DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS. Las ochenta (80) horas de práctica constituyen una actividad exclusivamente pedagógica y evaluativa, dirigida a la aplicación supervisada de las competencias del plan de estudios. Las partes declaran expresamente que dichas prácticas NO configuran relación laboral, contrato de trabajo, contrato de aprendizaje ni vínculo de subordinación de ninguna naturaleza entre LA ACADEMIA y EL ESTUDIANTE, y que no generan salario, prestaciones sociales, auxilios ni contraprestación económica a favor de este.

PARÁGRAFO PRIMERO. Garantías de la naturaleza formativa. Para preservar el carácter no laboral de la práctica, LA ACADEMIA se obliga a: (i) no asignar a EL ESTUDIANTE funciones ajenas al plan académico; (ii) no utilizarlo para sustituir personal vinculado laboralmente ni para cubrir vacantes u operación ordinaria; (iii) mantener supervisión permanente de instructor asignado durante la totalidad de la práctica; (iv) no exigir cumplimiento de metas comerciales, de productividad o de atención de clientes; y (v) no someterlo al régimen disciplinario laboral, sino únicamente al régimen académico de la Cláusula Vigesimoquinta.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Servicios prestados a terceros. Cuando la práctica se ejecute sobre ejemplares de clientes de LA ACADEMIA, el servicio será facturado por esta y ejecutado bajo responsabilidad y supervisión de su personal instructor. EL ESTUDIANTE no percibirá ni podrá exigir participación en dichos ingresos, y su intervención se limitará a la ejecución académica supervisada del módulo correspondiente.

PARÁGRAFO TERCERO. Vinculación laboral posterior. Si con posterioridad a la terminación del programa LA ACADEMIA decidiera vincular laboralmente a EL ESTUDIANTE, ello se hará mediante contrato de trabajo independiente, sin que el período de práctica formativa se compute como tiempo de servicio ni genere efectos laborales retroactivos.

CLÁUSULA NOVENA. — SEGURIDAD Y SALUD EN LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS. LA ACADEMIA afiliará a EL ESTUDIANTE al Sistema General de Riesgos Laborales durante el período de ejecución de las prácticas formativas, asumiendo el pago de la cotización correspondiente, en los términos del Decreto 1072 de 2015. Dicha afiliación no altera la naturaleza no laboral del vínculo declarada en la Cláusula Octava.

PARÁGRAFO PRIMERO. Afiliación en salud. EL ESTUDIANTE deberá acreditar afiliación vigente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante o beneficiario, y aportar copia del certificado al momento de la matrícula.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Elementos de protección personal. LA ACADEMIA suministrará sin costo los elementos de protección personal necesarios para las actividades prácticas, impartirá la inducción en seguridad y salud, e incorporará a los practicantes en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme al Decreto 1072 de 2015.

PARÁGRAFO TERCERO. Uso indebido de los elementos de protección. La omisión voluntaria, el uso incompleto o extemporáneo de los elementos de protección personal y la inobservancia de las instrucciones de bioseguridad podrán configurar culpa exclusiva de EL ESTUDIANTE en los términos del artículo 16 de la Ley 1480 de 2011 y del artículo 2357 del Código Civil, sin que ello constituya exoneración anticipada de responsabilidad a favor de LA ACADEMIA por hechos que le sean imputables.

CLÁUSULA DÉCIMA. — MATERIALES, INSUMOS Y HERRAMIENTAS. El valor de la matrícula otorga a EL ESTUDIANTE el derecho a recibir un (1) uniforme oficial, una (1) peluca de práctica tipo Model Dog y el manual de estudio en formato impreso o digital, así como la integración a la bolsa de empleo y a los grupos institucionales de actualización. Durante las jornadas en aula, LA ACADEMIA suministrará la infraestructura técnica, mesas de grooming, equipos de secado y productos cosméticos profesionales requeridos.

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. — RÉGIMEN DE MODELOS CANINOS. LA ACADEMIA proveerá los ejemplares destinados a las prácticas iniciales e intermedias de baño, secado, cepillado, desenredado e higiene. Para las prácticas de Corte y Estilizado Comercial correspondientes al Módulo 11, EL ESTUDIANTE deberá aportar sus propios modelos caninos.

PARÁGRAFO PRIMERO. Requisitos del ejemplar. Todo modelo aportado deberá acreditar condiciones óptimas de salud, esquema de vacunación vigente soportado en carné físico o digital, desparasitación al día y temperamento apto para el manejo en mesa de grooming.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Autorización del propietario. Cuando el ejemplar no sea de propiedad de EL ESTUDIANTE, este deberá aportar autorización escrita y firmada del propietario, en el formato que LA ACADEMIA disponga, en la cual conste el consentimiento informado para la práctica académica. EL ESTUDIANTE responderá ante LA ACADEMIA por la veracidad de dicha autorización.

PARÁGRAFO TERCERO. Reserva de admisión. LA ACADEMIA y su cuerpo docente podrán rechazar, retirar o suspender la atención de cualquier ejemplar que presente lesiones cutáneas, parásitos externos, signos de enfermedad infectocontagiosa, conducta agresiva severa o cualquier condición que comprometa la bioseguridad de las instalaciones, la integridad del personal o el bienestar del propio animal. La decisión se motivará y se comunicará a EL ESTUDIANTE, y no dará lugar a la pérdida del módulo cuando este aporte oportunamente un ejemplar apto de reemplazo.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. — BIENESTAR ANIMAL. EL ESTUDIANTE se obliga a garantizar trato digno y ético a todos los ejemplares manipulados durante el programa, en acatamiento de la Ley 84 de 1989 y de la Ley 1774 de 2016. Toda conducta que configure maltrato, uso de fuerza desmedida, castigo físico, crueldad o negligencia constituirá falta gravísima en los términos de la Cláusula Vigesimoquinta.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. — POTESTAD DE MODIFICACIÓN ACADÉMICA. LA ACADEMIA podrá ajustar la malla curricular, las metodologías, la asignación del cuerpo docente, los cronogramas y las sedes de práctica, siempre que tales modificaciones tengan por objeto la optimización de la calidad académica o la adaptación a necesidades logísticas, y garanticen en todo caso la intensidad horaria total y los objetivos de formación ofrecidos. Las modificaciones que alteren la jornada seleccionada o la sede de práctica serán comunicadas con antelación no inferior a ocho (8) días calendario; si la modificación resulta incompatible con la disponibilidad de EL ESTUDIANTE, este podrá optar por el traslado de cohorte sin costo o por la terminación del contrato con devolución proporcional en los términos de la Cláusula Vigesimosegunda.

Título III. Régimen económico

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. — PRECIO DEL PROGRAMA. El valor regular del DIPLOMADO EN PELUQUERÍA CANINA PROFESIONAL es de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($2.500.000). Cuando EL ESTUDIANTE cumpla las condiciones de la oferta comercial vigente, las partes acuerdan la tarifa promocional de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($1.890.000). Los valores indicados corresponden al precio total a pagar, incluidos los impuestos a que haya lugar, conforme al artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, y cubren de forma integral la matrícula, el material pedagógico y los insumos expresamente contemplados en la Cláusula Décima.

PARÁGRAFO. Condiciones promocionales. Las tarifas especiales corresponden a ofertas sujetas a condiciones de tiempo y modo. En caso de retiro y posterior reingreso, no se garantiza la conservación de la tarifa promocional pactada en este contrato.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. — PERFECCIONAMIENTO DE LA MATRÍCULA Y FORMA DE PAGO. La matrícula se entiende perfeccionada con la firma del presente instrumento y el pago del valor total o de la cuota inicial pactada. Diferido el saldo en cuotas, EL ESTUDIANTE se obliga a cancelar cada parcialidad en la fecha y forma acordadas en el plan de pagos que se incorpora a la Sección de Registro.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. — MORA Y EFECTOS FINANCIEROS. La falta de pago oportuno causará intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde el día siguiente al vencimiento del plazo y hasta el pago total de la obligación. El retraso superior a cinco (5) días calendario facultará a LA ACADEMIA para suspender el ingreso de EL ESTUDIANTE a las actividades académicas, previa comunicación escrita con antelación no inferior a dos (2) días hábiles, sin que la suspensión genere descuentos ni devoluciones. La suspensión cesará con el pago de la suma en mora y sus intereses, y LA ACADEMIA reprogramará las sesiones pérdidas durante la suspensión conforme al Parágrafo Primero de la Cláusula Séptima.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. — TÍTULO EJECUTIVO Y GASTOS DE COBRANZA. El presente contrato, junto con el plan de pagos, la factura y el comprobante de la obligación insoluta, constituye título ejecutivo claro, expreso y exigible en los términos del artículo 422 del Código General del Proceso.

PARÁGRAFO PRIMERO. Gastos de cobranza. En caso de cobro prejurídico o judicial, EL ESTUDIANTE asumirá las costas procesales y las agencias en derecho que fije el juez conforme a las tarifas del Consejo Superior de la Judicatura. Los gastos de cobranza prejurídica se limitarán a los efectivamente causados y debidamente acreditados, sin que puedan exceder del quince por ciento (15%) del capital adeudado.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Requerimientos. La constitución en mora se producirá conforme a la ley. Las partes dejan constancia de que EL ESTUDIANTE conserva íntegramente los derechos irrenunciables que le reconoce el Estatuto del Consumidor.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. — RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR BIENES. EL ESTUDIANTE se obliga al uso adecuado de la infraestructura, mobiliario, mesas de grooming, equipos, herramientas y material didáctico puestos a su disposición, y responderá patrimonialmente por la pérdida, sustracción, deterioro anormal o daño material que ocasione por su culpa, negligencia, impericia o dolo, o por el uso contrario a las instrucciones impartidas. No habrá lugar a responsabilidad por el desgaste natural derivado del uso normal ni por fallas propias del equipo. Acreditado el daño y su causa, LA ACADEMIA emitirá cuenta de cobro por el valor de reposición o reparación, la cual se integrará al título ejecutivo previsto en la Cláusula Decimoséptima.

Título IV. Evaluación y certificación

CLÁUSULA DECIMONOVENA. — EVALUACIÓN. EL ESTUDIANTE será evaluado mediante pruebas teóricas y demostrativas cuyos criterios serán informados al inicio de cada módulo. La calificación mínima aprobatoria y el número de habilitaciones disponibles constan en el plan académico que hace parte integral de este contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. — REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN. La expedición de la Constancia de Aprobación estará supeditada al cumplimiento concurrente de los siguientes requisitos: a) Asistencia mínima del noventa por ciento (90%) de las horas de formación en aula, siempre que las inasistencias hayan sido justificadas o repuestas conforme a la Cláusula Séptima. b) Calificación satisfactoria en las evaluaciones teóricas y demostrativas. c) Cumplimiento de la totalidad de las ochenta (80) horas de práctica formativa supervisada. d) Encontrarse a paz y salvo por todo concepto de obligaciones económicas derivadas de este contrato.

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. — NATURALEZA JURÍDICA DE LA CERTIFICACIÓN. Conforme al artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015, el documento otorgado al finalizar el programa corresponde exclusivamente a una constancia de aprobación y asistencia por competencias en el oficio impartido. No constituye, no reemplaza ni equivale a título técnico, tecnológico, profesional o de educación superior, ni faculta para la expedición de tarjeta profesional.

Título V. Retracto, retiro, terminación y garantía

CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. — DERECHO DE RETRACTO Y REVERSIÓN DEL PAGO. Cuando la inscripción y el pago se hayan efectuado por canales no presenciales, plataformas virtuales o comercio electrónico, EL ESTUDIANTE podrá ejercer el derecho de retracto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del contrato, siempre que no hayan iniciado las actividades lectivas, conforme al artículo 47 de la Ley 1480 de 2011. Ejercido oportunamente, LA ACADEMIA reintegrará el cien por ciento (100%) de lo pagado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes. Para pagos realizados por medios electrónicos procederá además la reversión del pago en los términos del artículo 51 de la misma ley.

CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. — RETIRO VOLUNTARIO Y RÉGIMEN DE DEVOLUCIONES. Iniciadas las actividades académicas, el retiro voluntario de EL ESTUDIANTE dará lugar a la siguiente liquidación:

  • a) LA ACADEMIA retendrá, a título de gastos de administración y matrícula no reembolsables, el veinte por ciento (20%) del valor efectivamente pactado.
  • b) LA ACADEMIA retendrá adicionalmente el valor correspondiente a los módulos efectivamente iniciados o cursados al momento del retiro, liquidados de forma proporcional sobre la intensidad horaria total, así como el costo de los materiales e insumos ya entregados.
  • c) El saldo resultante será reintegrado a EL ESTUDIANTE dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación escrita de la solicitud de retiro.

PARÁGRAFO. Cuando el retiro se produzca después de cursado el setenta por ciento (70%) de la intensidad horaria total, no habrá lugar a devolución alguna, por corresponder el valor retenido a servicios efectivamente prestados.

CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. — APLAZAMIENTO, TERMINACIÓN POR LA ACADEMIA Y FUERZA MAYOR. Se pactan los siguientes eventos: a) Aplazamiento. Por una sola vez y mediante solicitud escrita presentada con antelación no inferior a cinco (5) días calendario, EL ESTUDIANTE podrá aplazar su participación y trasladarse a la cohorte inmediatamente siguiente, conservando el valor pagado. El aplazamiento no podrá exceder de doce (12) meses, vencidos los cuales el valor se entenderá consumido. b) No apertura de la cohorte. Si LA ACADEMIA no alcanza el número mínimo de estudiantes requerido para iniciar la cohorte, lo informará antes de la fecha prevista de inicio y ofrecerá el traslado a la cohorte siguiente o la devolución íntegra de lo pagado, a elección de EL ESTUDIANTE. c) Suspensión por fuerza mayor. Ante hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, LA ACADEMIA podrá suspender el programa y reanudarlo una vez superada la circunstancia, o migrarlo temporalmente a modalidad virtual respecto de los módulos teóricos, sin que ello genere devolución. Los módulos prácticos se reprogramarán en su integridad.

CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. — RÉGIMEN DISCIPLINARIO. EL ESTUDIANTE se obliga a mantener conducta de respeto y convivencia pacífica hacia instructores, personal administrativo, compañeros, clientes y propietarios de los ejemplares. Constituyen faltas gravísimas:

  • a) Todo acto de maltrato animal, crueldad, negligencia o sometimiento de los ejemplares a riesgos innecesarios.
  • b) La agresión física o verbal, el acoso y las faltas de respeto hacia instructores, compañeros, colaboradores o clientes.
  • c) El hurto, la sustracción o el daño intencional de herramientas, insumos, equipos o instalaciones.
  • d) Asistir a las sesiones bajo el efecto de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o estupefacientes.
  • e) El incumplimiento reiterado de los protocolos de bioseguridad, manejo animal o instrucciones del docente.

PARÁGRAFO PRIMERO. Debido proceso. Antes de imponer la sanción de terminación, LA ACADEMIA comunicará por escrito a EL ESTUDIANTE los hechos imputados y le concederá un término no inferior a dos (2) días hábiles para presentar descargos y aportar pruebas. La decisión será motivada y se notificará por escrito. Lo anterior no impide la suspensión preventiva inmediata cuando la permanencia comprometa la integridad de personas o animales.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Efectos. Acreditada la falta gravísima mediante el procedimiento anterior, LA ACADEMIA podrá terminar unilateralmente el contrato. En tal caso se liquidará conforme a la Cláusula Vigesimotercera, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.

CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. — GARANTÍA LEGAL DEL SERVICIO. El servicio educativo cuenta con la garantía legal prevista en los artículos 7, 8 y 11 de la Ley 1480 de 2011. Ante una prestación defectuosa, EL ESTUDIANTE podrá exigir la repetición del módulo sin costo y, de no ser ello posible, la devolución proporcional del precio pagado. Las reclamaciones se radicarán en los canales señalados en la Cláusula Trigésima y serán atendidas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin perjuicio de las acciones que asisten al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Título VI. Propiedad intelectual, datos personales y disposiciones finales

CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. — PROPIEDAD INTELECTUAL. Los manuales, guías, metodologías pedagógicas, formatos, material audiovisual, presentaciones y demás insumos entregados o exhibidos por LA ACADEMIA son de su propiedad intelectual exclusiva, amparados por la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993. Queda prohibida su reproducción, digitalización, distribución, comercialización, comunicación pública o uso para dictar capacitación a terceros sin autorización previa y escrita.

El acceso a grupos privados de mensajería, entornos virtuales y redes de actualización se supedita a la condición de estudiante activo y al mantenimiento de una conducta respetuosa.

CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. — TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. INVERSIONES POBLADOGS S.A.S., NIT 901.806.005-5, actúa como responsable del tratamiento. Las finalidades son: gestión académica y administrativa del programa; facturación, cartera y cobro prejurídico o judicial; expedición de certificaciones; acceso a la bolsa de empleo e integración a redes institucionales; y, previa autorización independiente, envío de información comercial. EL ESTUDIANTE no está obligado a autorizar el tratamiento de datos sensibles. Podrá conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos y revocar la autorización mediante solicitud a los canales de la Cláusula Trigésima, conforme a la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1074 de 2015. La Política de Tratamiento de la Información está disponible en la sede y en el sitio web de LA ACADEMIA.

CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. — AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN. Cuando EL ESTUDIANTE la otorgue en la Sección de Registro, la licencia de uso de su imagen, rostro, voz y material fotográfico o audiovisual captado durante las actividades académicas se entiende conferida a título gratuito, sin límite territorial, por el término de tres (3) años prorrogables, con fines institucionales, académicos, promocionales y comerciales de LA ACADEMIA. La autorización es revocable en cualquier momento mediante solicitud escrita, sin efecto retroactivo sobre publicaciones ya difundidas.

PARÁGRAFO. Carácter facultativo. Esta autorización es independiente y facultativa. Su negativa o revocación no afecta la ejecución del contrato, la evaluación académica ni la expedición de la certificación, ni podrá ser causa de trato desfavorable.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA. — AUSENCIA DE GARANTÍA DE RESULTADOS Y CANALES DE ATENCIÓN. LA ACADEMIA imparte la capacitación técnica y la fundamentación comercial, pero no garantiza la consecución de ingresos, la obtención de clientes ni el éxito comercial posterior de EL ESTUDIANTE, resultados que dependen de su disciplina, gestión e iniciativa. La inclusión en la bolsa de empleo constituye mera intermediación y canalización de oportunidades, sin garantía de vinculación laboral con terceros ni con LA ACADEMIA.

Los canales oficiales de atención, peticiones, quejas y reclamos son: correo electrónico ______________________________ y teléfono ____________________.

CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. — DOCUMENTOS INTEGRANTES. Hacen parte integral y vinculante del presente contrato: el plan académico y la malla curricular de los quince (15) módulos; los protocolos sanitarios, de bioseguridad y de bienestar animal; el formato de autorización del propietario del modelo canino; la Sección de Registro y Firmas; el plan de pagos; y los comprobantes de pago emitidos.

CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. — VIGENCIA, LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El contrato rige desde el perfeccionamiento de la matrícula hasta la culminación del ciclo formativo y la expedición de la certificación, o hasta su terminación por las causales aquí previstas. Se rige íntegramente por las leyes de la República de Colombia. Las controversias se resolverán de buena fe mediante arreglo directo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al requerimiento escrito de cualquiera de las partes y, en su defecto, se someterán a la jurisdicción ordinaria competente, sin perjuicio del fuero del consumidor y de las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

PARÁGRAFO. Las cláusulas que resulten contrarias a normas imperativas o al Estatuto del Consumidor se tendrán por no escritas, sin afectar la validez de las restantes.

Sección de registro, jornada, autorizaciones y firmas

A. DATOS DE EL ESTUDIANTE

Representante legal (si es menor de edad)

B. JORNADA, PRECIO Y FORMA DE PAGO

El canal de inscripción determina la procedencia del derecho de retracto previsto en la Cláusula Vigesimosegunda.

C. AUTORIZACIONES INDEPENDIENTES

Cada autorización es facultativa y separable. Su negativa no afecta la ejecución del contrato ni la certificación.

Tratamiento de datos personales para la gestión académica y administrativa (Cláusula Vigesimoctava)

Envío de información comercial y promocional

Uso de imagen, voz y material audiovisual (Cláusula Vigesimonovena)

D. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN

EL ESTUDIANTE declara haber leído, comprendido y aceptado íntegramente las cláusulas del presente contrato; manifiesta que recibió información clara, veraz, completa y suficiente sobre la naturaleza de educación informal del programa, su alcance técnico, el precio total, el régimen de devoluciones y la naturaleza no laboral de las prácticas formativas; y deja constancia de haber recibido copia íntegra de este documento y de sus anexos, conforme al artículo 37, numeral 3, de la Ley 1480 de 2011.

INVERSIONES POBLADOGS S.A.S.

NIT 901.806.005-5